Articulo Licenciamiento Ambiental Colombia

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El licenciamiento ambiental en Colombia está consagrado en el Artículo 50 de la Ley 99 de 1993 (en adelante Ley 99) como “la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”.

Dicha autorización se hace a través de la evaluación de una serie de requisitos legales y técnicos que tienen como eje central el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). El Artículo 57 de la Ley 99 define en términos generales el EIA como “el conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el peticionario de una Licencia Ambiental”.

Desde la creación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en 2011, esta entidad se encarga de evaluar y decidir respecto a las licencias ambientales de los proyectos que anteriormente eran potestad del Ministerio de Ambiente, los cuales están definidos en el Artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015, de acuerdo con su magnitud o potencial de incidencia ambiental, tales como: vías de orden primario o nacional (en el sector de infraestructura vial), la mayoría de los proyectos de hidrocarburos, proyectos mineros de gran envergadura, proyectos al interior áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, entre otros. 

Las CAR, los municipios, distritos y áreas metropolitanas, se pronuncian sobre los mismos sectores cuando su capacidad de producción o magnitud sea menor respecto a la requerida para ser evaluada por la ANLA. En casos donde el área de influencia del proyecto, obra o actividad abarque la jurisdicción de más de una autoridad ambiental regional, es competencia de la ANLA su evaluación, a menos que se decida lo contrario en mesas directivas de ambas autoridades ambientales (CAR – ANLA).

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Este nivel de jerarquía administrativa para el otorgamiento de licencias ambientales en Colombia, ha resultado conveniente de manera general, ya que ha propiciado hasta cierto punto descentralizar la toma de decisiones, en materia ambiental. Resulta imperante mencionar, que aunque las Corporaciones Autónomas Regionales desarrollan un papel idéntico en el proceso; su conocimiento específico del territorio permite que proyectos de menor envergadura, puedan en teoría, ser evaluados con mayor conocimiento; en terminos de la sensibilidad ambiental, los servicios ecosistémicos, la interrelación entre los medios; y de esta manera una toma de decisiones aterrizada a la realidad sobre los impactos ambientales y socioeconómicos a generar, así como las medidas de manejo necesarias para gestionarlos.

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